PRIMERO: DE LOS SUJETOS

EL ARRENDATARIO es una persona natural / jurídica que alquila EL VEHICULO para uso particular.

EL ARRENDADOR es una persona jurídica responsable de EL VEHICULO arrendado.

SEGUNDO: PAGOS Y PLAZOS

2.1 Para la devolución del vehículo se da una hora (60 minutos) de tolerancia sobre la hora pactada. Pasada la hora se cobrará un día adicional.

2.3 El pago se realizará por adelantado, mediante tarjeta de crédito, débito, efectivo o transferencia bancaria.

2.4: EL ARRENDATARIO deja la suma de $_______.00 en calidad de GARANTIA para verificar papeletas y /o foto papeletas o cubrir daños ocasionados a la unidad. De estar todo conforme, el monto será devuelto después de 12 días hábiles de terminado el contrato.

TERCERO: CLAUSULAS GENERALES

3.1 EL BIEN (VEHÍCULO) se entrega en óptimas condiciones, con los accesorios que se detallan en el check list y un juego de llaves, debiendo devolver todo en el mismo estado, así como con la misma cantidad de gasolina con la que el vehículo fue entregado. El vehículo debe devolverse con el mismo nivel de combustible, a su vez haber usado el mismo octanaje indicado para el vehículo; en su defecto se cobrará a EL ARRENDATARIO el monto asociado al nivel y octanaje de combustible faltante y el costo por REPOSTAJE será de S/. 80 soles. También ha de entregarse la unidad en las mismas condiciones de limpieza, en su defecto se cobrará a EL ARRENDATARIO el monto respectivo del lavado, 20 USD por lavado básico o 50 USD por lavado de salón.

3.2 El contrato finaliza cuando el cliente hace la entrega de las llaves del vehículo al operario encargado del recojo. Si la entrega de la unidad es en una provincia distinta a Lima Metropolitana, EL ARRENDATARIO asumirá los gastos de traslado, viáticos y/o pasajes aéreos o terrestres.
3.3 En caso el cliente desee o deba, por motivos personales, retornar el vehículo antes de la culminación del contrato, la merced conductiva por los días restantes no será devueltos. De igual manera, si retorna el vehículo debido a un desconocimiento en el manejo de la unidad.

3.4 OBLIGACIONES:

3.4.1 EL ARRENDADOR se obliga:

· A entregar EL BIEN en la fecha de inicio del plazo de contrato, esta obligación se verificará con la entrega física del mismo, la llave y la tarjeta de propiedad.

· A entregar EL BIEN con SOAT y con póliza del seguro vehicular vigente. Se precisa que El BIEN cuenta con seguro contra todo riesgo.

3.4.2 EL ARRENDATARIO se obliga:

· A pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma y oportunidad pactada, con sujeción a lo convenido en este contrato.

· El kilometraje diario es de 200 km, el excedente será asumido como cargo extra de dos dólares ($2.00) por kilómetro.

· A destinar EL BIEN arrendado única y exclusivamente para el uso PARTICULAR, sin fines de lucro y dentro de la capacidad normal del mismo. Asimismo, EL ARRENDATARIO se obliga a conducir EL BIEN portando su licencia de conducir y no podrá ser conducido fuera del área señalada en el presente contrato y por personas que no hayan sido autorizadas por EL ARRENDADOR.

· En consecuencia, queda establecido que EL ARRENDATARIO es la única persona autorizada para conducir EL BIEN, NO PUDIENDO SUB-ARRENDAR EL BIEN, así como proveer del combustible necesario para su funcionamiento. *PENALIDAD: AL INCUMPLIMIENTO DE ESTA CLAÚSULA EL ARRENDADOR DA POR CONCLUIDO EL CONTRATO SIN LUGAR A DEVOLUCIÓN DE DINERO POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO Y/O GARANTÍA.

· El vehículo circulará por toda LIMA METROPOLITANA, entendiéndose que la circulación será por pistas asfaltadas o por carreteras que presten la suficiente garantía de que la unidad no será deteriorada. Cuando el vehículo sea para uso fuera de Lima Metropolitana será siempre tomando en consideración que dicha circulación será por pistas asfaltadas o por carreteras que presten la suficiente garantía de no deteriorar la unidad.

· En caso el "GPS" arrojara alertas por exceso de velocidad la garantía será retenida hasta que la multa figure en el sistema. Si el GPS del vehículo detecta excesos de velocidad que en evidencia puedan originar en su posterioridad foto papeletas o infracciones graves como la M20 se retendrá automáticamente como prevención la garantía por 180 DÍAS HÁBILES como plazo máximo.

· Queda prohibido de introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y externas en los bienes y sus accesorios, sin el consentimiento expreso y escrito de EL ARRENDADOR.

· A devolver EL BIEN en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula segunda de este contrato, en las mismas condiciones con las que le fue arrendado salvo el desgaste producido por el uso normal del mismo. Serán de cuenta y cargo de EL ARRENDATARIO todo desperfecto mecánico y daños que afecten el normal funcionamiento del vehículo, por negligencia del manejo y tratamiento del mismo.

· Si EL ARRENDATARIO desea renovar el contrato, se deberá comunicar por lo menos con 2 días calendario de anticipación con una comunicación escrita a la otra parte, debiendo cancelar los días a tomar por adelantado.

· Si EL ARRENDATARIO no cumple con devolver el vehículo a la fecha del vencimiento original del contrato o de prórroga del mismo, deberá pagar por concepto de continuación en la posesión del vehículo, la tarifa pactada más un recargo del 100% del precio de alquiler por día, hasta que el vehículo sea devuelto, sin que estos pagos implique prórroga alguna del contrato de conformidad con lo establecido por el artículo 170 del Código Civil, pudiendo EL ARRENDADOR, ejercer de inmediato las acciones judiciales civiles y penales pertinentes destinadas a la recuperación del vehículo y al cobro de la suma adecuada.

· De anular el servicio con 5 días o menos previo a la entrega del vehículo, el monto a cobrar será el total de los días pactados más el 50% de la garantía por concepto de compensación, ya que el vehículo no se ofrece a otros clientes y se pierde servicios. Si desiste del servicio el día de la fecha pactada, no habrá devolución del monto depositado, esto por concepto de compensación.

· En caso EL ARRENDATARIO incumpla con las cláusulas descritas en el presente contrato, EL ARRENDADOR podrá bloquear o apagar la unidad vehicular sin previo aviso.

· Además, EL ARRENDATARIO está obligado a no conducir EL BIEN en estos casos:
a. En estado de ebriedad o bajo efectos de calmantes, tranquilizantes o estados similares que ocasionen alteración o disminución de sus facultades físicas, psíquicas o estados similares.

b. Sin licencia de conducir válida, vigente y expedida por las autoridades competentes.

c. En violación de las reglas de tránsito respectivo.

d. Usos distintos a los establecidos en el presente contrato, como transporte de personas con fines de lucro o servicios públicos.

e. A labores o usos peligrosos o ilícitos que conlleven a un daño al vehículo y una responsabilidad para EL ARRENDADOR.

f. A operaciones de remolque de cualquier clase.

g. Fuera de las fronteras de la República del Perú.

h. NO FUMAR DENTRO DEL VEHÍCULO, PENALIDAD DE $100 (CIEN DÓLARES)

i. En caso de que la compañía detecte la presencia de bebidas alcohólicas (cerveza, ron, whisky u otros licores) dentro del vehículo, o evidencias de que en el interior se ha fumado tabaco, cigarrillos electrónicos, vaporizadores u otras sustancias que generen olores persistentes, el vehículo será sometido a un lavado de salón especializado, cuyo costo será de USD $200.00. (Doscientos con 00/100 dólares americanos) y la penalidad de $100.

· PERDIDA DE LLAVES:

En caso de pérdida, extravío o daño irreparable de las llaves del vehículo alquilado, EL ARRENDATARIO deberá asumir el costo de reposición de una llave original de la marca, cuyo valor varía según la categoría del vehículo:

Compacto: USD 500 / Económico: USD 700 / Intermedio: USD 1,000 / SUVs y Pickups: USD 1,500 /Premium: USD 2,000

3.5 Las partes acuerdan que, en caso de robo, destrucción parcial o total, daños o pérdida de los bienes materiales del presente contrato, será EL ARRENDATARIO quien asuma el riesgo de tales acontecimientos dejando exentos de toda responsabilidad a EL ARRENDADOR. El vehículo cuenta con una póliza de seguro contratada. EL ARRENDATARIO se obliga a pagar los siniestros que no fueren cubiertos por la aseguradora. En caso de siniestro, EL ARRENDATARIO pagará la franquicia, el costo de los repuestos y/o accesorios que deban adquirirse y el costo de la renta diaria por el plazo que dure la reparación del vehículo. Toda reparación de la unidad vehicular será realizada en los talleres autorizados por la empresa. Si este fuese robado, pagará la renta diaria hasta que la aseguradora pague el precio del vehículo o lo reponga.

3.6 El ARRENDATARIO deposita en calidad de garantía la suma que se indica en este contrato en cumplimiento de todas las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, facultando a EL ARRENDADOR a disponer del referido depósito en cualquier caso de incumplimiento. En caso que no fuese suficiente, EL ARRENDATARIO se compromete a pagar la diferencia indicada en la liquidación correspondiente. Las partes dejan establecido que el depósito en garantía no podrá ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningún periodo, y sólo se empleará para cubrir los eventuales daños ocasionados al vehículo o infracciones originadas en su período de alquiler. En última instancia las penalidades indicadas en el contrato se han de cobrar a partir de la garantía y de no cubrirse en su totalidad EL CONTRATANTE deja como constancia de compromiso del pago y la ACEPTACION DE LOS COBROS POSTERIORES POR LA EJECUCION O LIQUIDACION DEL SERVICIO.

3.7 EL ARRENDADOR no se responsabiliza por interpretaciones erróneas del contrato que pudiera realizar EL ARRENDADOR producto de que el idioma español no sea su lengua materna. Tampoco se hace responsable de trámites de cualquier naturaleza con tarjeta de crédito del arrendador, excepto el del cobro por el servicio prestado que aparece en la liquidación correspondiente. EL ARRENDADOR tampoco se hace responsable por los objetos y/o valores de cualquier especie dejados por EL ARREDANTARIO.

3.8 Para efecto de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se cometen a la competencia territorial de los jueces y tribunal de la ciudad de Lima. Las partes renuncian a los fueros de sus domicilios y se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Lima, para la solución de cualquier controversia originada por la ejecución o interpretación de este contrato, señalando sus domicilios para efectos de cualquier notificación los indicados en la introducción del presente documento.

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