Alquiler de autos, camionetas 4x4 y van en LIMA - Atención 24 / 7
DECLARACIÓN PREVIA DE LAS PARTES
Las partes declaran que han leído íntegramente el presente contrato antes de su suscripción, que comprenden el contenido y alcance de cada una de sus cláusulas, que han tenido la oportunidad de formular las consultas que consideraron pertinentes, que la información proporcionada por ambas partes es veraz y que suscriben el presente contrato libre y voluntariamente, sin mediar error, dolo, violencia o intimidación, obligándose a cumplir las obligaciones asumidas conforme a la legislación peruana vigente. Asimismo, EL ARRENDATARIO declara haber recibido información clara, suficiente y oportuna sobre las condiciones del servicio, las obligaciones derivadas del presente contrato y los procedimientos aplicables durante la vigencia del arrendamiento.
PRIMERA: DE LAS PARTES
EL ARRENDATARIO es la persona natural o jurídica plenamente identificada en el presente contrato, quien recibe el vehículo en calidad de arrendamiento y asume las obligaciones, responsabilidades y demás condiciones previstas en este documento durante toda la vigencia del contrato.
EL ARRENDADOR es LIMA RENT A CAR DEL PERÚ E.I.R.L., empresa dedicada al servicio de arrendamiento de vehículos automotores, quien entrega en alquiler el vehículo descrito en el presente contrato, en las condiciones aquí establecidas, con las siguientes características:MARCA
SEGUNDO: PAGOS Y PLAZOS
2.1 Para la devolución del vehículo, EL ARRENDADOR concede una tolerancia máxima de sesenta (60) minutos respecto de la hora pactada para su entrega. Vencido dicho plazo sin que el vehículo haya sido devuelto, se cobrará un (1) día adicional de alquiler, conforme a la tarifa vigente aplicable al vehículo arrendado.
2.2 El pago del servicio de arrendamiento deberá efectuarse de manera anticipada, utilizando cualquiera de los medios de pago aceptados por EL ARRENDADOR, tales como tarjeta de crédito, tarjeta de débito, efectivo o transferencia bancaria.
2.3 EL ARRENDATARIO entrega la suma de USD ________ (______________________) en calidad de garantía, destinada exclusivamente a asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante el presente contrato y a cubrir, de ser el caso, los daños, multas, infracciones, penalidades, siniestros, gastos administrativos u otros conceptos derivados del uso del vehículo durante la vigencia del arrendamiento. La garantía no constituye un pago anticipado ni una penalidad, sino un mecanismo temporal de aseguramiento contractual. Concluido el contrato y verificado que no existen obligaciones pendientes a cargo del ARRENDATARIO, la garantía será devuelta dentro del plazo de doce (12) días hábiles. No obstante, cuando existan reportes del sistema GPS, registros de telemetría, indicios razonables de infracciones de tránsito aún no notificadas, procedimientos administrativos en trámite, investigaciones por siniestros, daños pendientes de evaluación o cualquier otra circunstancia objetivamente verificable que pudiera generar obligaciones económicas posteriores, EL ARRENDADOR podrá mantener la retención temporal de la garantía únicamente por el tiempo razonablemente necesario y conforme a los plazos establecidos en el presente contrato, procediendo a su devolución inmediata una vez desaparecida la causa que motivó dicha retención o efectuadas las compensaciones que legal y contractualmente correspondan.
TERCERA: DEL VEHÍCULO Y CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO
Por el presente contrato EL ARRENDADOR se obliga a ceder en uso de las descritas en la cláusula precedente y a la que se denomina EL BIEN, a favor de EL ARRENDATARIO a título de arrendamiento. Por su parte, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas. Asimismo, EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO, acuerdan que los anexos que formarán parte del contrato podrán incrementarse a la relación de EL BIEN mencionado en el párrafo precedente, debiendo contar dichos anexos con el visto y conformidad de las partes contratantes.
3.1 ENTREGA DEL VEHÍCULO
EL BIEN (VEHÍCULO) se entrega en buenas condiciones de funcionamiento, seguridad, limpieza y conservación, conforme al Check List de Entrega suscrito por ambas partes, conjuntamente con un (01) juego de llaves y los accesorios detallados en dicho documento. EL ARRENDATARIO se obliga a devolver el vehículo en las mismas condiciones en que lo recibió, considerando únicamente el desgaste normal derivado de su uso adecuado.Asimismo, el vehículo deberá ser devuelto con el mismo nivel y tipo de combustible consignado en el Check List de Entrega. En caso contrario, EL ARRENDATARIO asumirá el costo del combustible faltante, así como un cargo por servicio de repostaje de S/ 80.00 (Ochenta y 00/100 Soles).Del mismo modo, el vehículo deberá devolverse en condiciones razonables de limpieza. De requerirse un lavado por suciedad atribuible al uso del ARRENDATARIO, se aplicarán los siguientes cargos: Lavado básico: USD 20.00 / Lavado de salón: USD 50.00 o la tarifa vigente informada por EL ARRENDADOR al momento de la contratación.
3.2 FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato concluirá cuando EL ARRENDATARIO entregue el vehículo, las llaves y demás accesorios al personal autorizado por EL ARRENDADOR y se suscriba el Acta de Devolución correspondiente o se deje constancia de la recepción de la unidad. Cuando la devolución del vehículo se realice en una ciudad distinta a Lima Metropolitana, EL ARRENDATARIO asumirá los gastos razonables de traslado, viáticos, hospedaje y/o pasajes terrestres o aéreos que resulten necesarios para la recuperación de la unidad.
3.3 DEVOLUCIÓN ANTICIPADA
En caso EL ARRENDATARIO decida devolver el vehículo antes del vencimiento del plazo contratado, por cualquier motivo no imputable a EL ARRENDADOR, no tendrá derecho al reembolso de la renta correspondiente al período no utilizado, salvo acuerdo distinto celebrado por escrito entre las partes.
3.4 OBLIGACIONES:
3.4.1 EL ARRENDADOR se obliga:
· A entregar EL BIEN en la fecha de inicio del plazo de contrato, esta obligación se verificará con la entrega física del mismo, la llave y la tarjeta de propiedad.
· A entregar EL BIEN con SOAT y con póliza del seguro vehicular vigente. Se precisa que El BIEN cuenta con seguro contra todo riesgo.
3.4.2 EL ARRENDATARIO se obliga:
· A pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma y oportunidad pactada, con sujeción a lo convenido en este contrato.
· El kilometraje diario es de 200 km, el excedente será asumido como cargo extra de dos dólares ($2.00) por kilómetro.
· A destinar EL BIEN arrendado única y exclusivamente para el uso PARTICULAR, sin fines de lucro y dentro de la capacidad normal del mismo. Asimismo, EL ARRENDATARIO se obliga a conducir EL BIEN portando su licencia de conducir y no podrá ser conducido fuera del área señalada en el presente contrato y por personas que no hayan sido autorizadas por EL ARRENDADOR. En consecuencia, queda expresamente prohibido subarrendar, ceder, prestar o permitir el uso del vehículo por personas no autorizadas por EL ARRENDADOR. El incumplimiento de esta obligación faculta a EL ARRENDADOR a resolver de pleno derecho el presente contrato, exigir la inmediata devolución del vehículo y reclamar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. La garantía responderá únicamente por las obligaciones, daños, multas, penalidades y demás conceptos previstos en el presente contrato, procediéndose a su liquidación conforme a sus términos. *PENALIDAD: AL INCUMPLIMIENTO DE ESTA CLAÚSULA EL ARRENDADOR DA POR CONCLUIDO EL CONTRATO SIN LUGAR A DEVOLUCIÓN DE DINERO POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO Y/O GARANTÍA.
· El vehículo circulará por toda LIMA METROPOLITANA, entendiéndose que la circulación será por pistas asfaltadas o por carreteras que presten la suficiente garantía de que la unidad no será deteriorada. Cuando el vehículo sea para uso fuera de Lima Metropolitana será siempre tomando en consideración que dicha circulación será por pistas asfaltadas o por carreteras que presten la suficiente garantía de no deteriorar la unidad.
· En caso el "GPS" arrojara alertas por exceso de velocidad la garantía será retenida hasta que la multa figure en el sistema. Si el GPS del vehículo detecta excesos de velocidad que razonablemente permitan prever la imposición de foto papeletas o infracciones graves como la M20 se retendrá automáticamente como prevención la garantía por 180 DÍAS HÁBILES como plazo máximo.
· Queda prohibido de introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y externas en los bienes y sus accesorios, sin el consentimiento expreso y escrito de EL ARRENDADOR.
· A devolver EL BIEN en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula segunda de este contrato, en las mismas condiciones con las que le fue arrendado salvo el desgaste producido por el uso normal del mismo. Serán de cuenta y cargo de EL ARRENDATARIO todo desperfecto mecánico y daños que afecten el normal funcionamiento del vehículo, por negligencia del manejo y tratamiento del mismo.
· Si EL ARRENDATARIO desea renovar el contrato, se deberá comunicar por lo menos con 2 días calendario de anticipación con una comunicación escrita a la otra parte, debiendo cancelar los días a tomar por adelantado.
· Si EL ARRENDATARIO no cumple con devolver el vehículo a la fecha del vencimiento original del contrato o de prórroga del mismo, deberá pagar por concepto de continuación en la posesión del vehículo, la tarifa pactada más un recargo del 100% del precio de alquiler por día, hasta que el vehículo sea devuelto, sin que estos pagos impliquen prórroga alguna del contrato de conformidad con lo establecido por el artículo 170 del Código Civil y artículo 190* del código penal, pudiendo EL ARRENDADOR, ejercer de inmediato las acciones judiciales civiles y penales pertinentes destinadas a la recuperación del vehículo y al cobro de la suma adecuada.* Apropiación ilícita común Artículo 190°. – El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.
· Añadiendo, que en caso el vehículo ya tenga una reserva en los días de posesión post contrato o prórroga del mismo, EL ARRENDATARIO deberá cubrir con los días que tenga en posesión el vehículo más los días correspondientes al alquiler del otro cliente con quien no se pudo cumplir y nos generaron pérdidas.
· En caso de cancelación unilateral por parte del ARRENDATARIO, cambiar fecha (adelantando o retrasando), desistimiento, no presentación del ARRENDATARIO en la fecha pactada o terminación anticipada del contrato por causas imputables al ARRENDATARIO, no procederá la devolución de la reserva, adelantos, pagos parciales ni cualquier otro importe abonado. Todos los montos pagados serán retenidos por EL ARRENDADOR como compensación por la indisponibilidad de la unidad, los costos operativos asumidos y la pérdida de oportunidades comerciales generadas por la reserva efectuada.
· En caso de incumplimiento contractual grave, falta de pago, apropiación indebida, negativa de devolución de la unidad o incumplimiento de las obligaciones esenciales del presente contrato, EL ARRENDADOR podrá activar los mecanismos de inmovilización o recuperación remota instalados en el vehículo, siempre que ello no ponga en riesgo la integridad física de las personas.
· Además, EL ARRENDATARIO está obligado a no conducir EL BIEN en estos casos: a. En estado de ebriedad o bajo efectos de calmantes, tranquilizantes o estados similares que ocasionen alteración o disminución de sus facultades físicas, psíquicas o estados similares. b. Sin licencia de conducir válida, vigente y expedida por las autoridades competentes. c. En violación de las reglas de tránsito respectivo. d. Usos distintos a los establecidos en el presente contrato, como transporte de personas con fines de lucro o servicios públicos. e. A labores o usos peligrosos o ilícitos que conlleven a un daño al vehículo y una responsabilidad para EL ARRENDADOR. f. A operaciones de remolque de cualquier clase. g. Fuera de las fronteras de la República del Perú. h. NO FUMAR DENTRO DEL VEHÍCULO, PENALIDAD DE $100 (CIEN DÓLARES) i. En caso de que la compañía detecte la presencia de bebidas alcohólicas (cerveza, ron, whisky u otros licores) dentro del vehículo, o evidencias de que en el interior se ha fumado tabaco, cigarrillos electrónicos, vaporizadores u otras sustancias que generen olores persistentes, el vehículo será sometido a un lavado de salón especializado, cuyo costo será de USD $200.00. (Doscientos con 00/100 dólares americanos) y la penalidad de $100.
· PERDIDA DE LLAVES: En caso de pérdida, extravío o daño irreparable de las llaves del vehículo alquilado, EL ARRENDATARIO deberá asumir el costo de reposición de una llave original de la marca, cuyo valor varía según la categoría del vehículo: Compacto: USD 500 / Económico: USD 700 / Intermedio: USD 1,000 / SUVs y Pickups: USD 1,500 /Premium: USD 2,000
3.5 Responsabilidad por daños, siniestros y robo del vehículo
Las partes acuerdan que, en caso de robo, pérdida, destrucción total o parcial, daños o cualquier otro siniestro que afecte al vehículo objeto del presente contrato y que sea imputable a EL ARRENDATARIO, este asumirá la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados, conforme a lo establecido en el presente contrato y a la legislación vigente, dejando exento de responsabilidad a EL ARRENDADOR, salvo que el daño sea consecuencia de un hecho imputable a este último.
El vehículo cuenta con una póliza de seguro vigente. Sin perjuicio de ello, EL ARRENDATARIO se obliga a asumir el pago de la franquicia (deducible), así como de todos los daños, repuestos, accesorios, gastos, penalidades o cualquier otro concepto que no se encuentre cubierto por la compañía aseguradora.
Toda reparación del vehículo deberá realizarse exclusivamente en los talleres autorizados por EL ARRENDADOR o por la compañía aseguradora, según corresponda.
En caso de siniestro imputable a EL ARRENDATARIO que ocasione la inmovilización, reparación, pérdida total o robo del vehículo, este se obliga, además, a pagar el importe equivalente a la renta diaria del vehículo durante todo el período en que la unidad permanezca fuera de servicio como consecuencia directa del siniestro, hasta la culminación de su reparación, reposición o hasta que la compañía aseguradora efectúe la indemnización correspondiente, según sea el caso.
Las partes reconocen expresamente que dicho pago no constituye una penalidad, sino una compensación por la pérdida de disponibilidad comercial del vehículo, toda vez que la unidad forma parte de la flota destinada al arrendamiento y su inmovilización impide a EL ARRENDADOR generar ingresos durante dicho período.
El período materia de compensación comprenderá únicamente el tiempo razonablemente necesario para la reparación, reposición o liquidación del siniestro, siempre que no existan demoras injustificadas imputables a EL ARRENDADOR.
La presente obligación subsistirá aun cuando el contrato haya concluido, siempre que los daños o el siniestro se hubieran producido durante la vigencia del arrendamiento.
3.6 La garantía entregada por EL ARRENDATARIO constituye un mecanismo de aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato y permanecerá en poder de EL ARRENDADOR conforme a las condiciones establecidas en este documento.
La devolución de la garantía procederá únicamente cuando EL ARRENDADOR haya verificado que no existen obligaciones pendientes a cargo de EL ARRENDATARIO.
En caso de detectarse multas, infracciones, peajes pendientes, daños, siniestros, penalidades o cualquier otro cargo derivado del presente contrato, EL ARRENDADOR comunicará el monto correspondiente a EL ARRENDATARIO, quien deberá cancelarlo dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contadas desde la recepción de dicha comunicación, mediante depósito, transferencia bancaria o cualquier otro medio de pago autorizado por EL ARRENDADOR.
Si vencido dicho plazo EL ARRENDATARIO no hubiera efectuado el pago correspondiente, EL ARRENDADOR podrá aplicar total o parcialmente la garantía para compensar la deuda existente, sin perjuicio de exigir el pago del saldo pendiente cuando la obligación exceda el importe de la garantía. La continuidad de permanencia o pérdida de la garantía no limita ni extingue las obligaciones de pago de EL ARRENDATARIO, quien continuará siendo responsable por cualquier monto adeudado que exceda el importe de la garantía, sin perjuicio de las acciones de cobranza, reporte a centrales de riesgo y acciones legales que correspondan, así como por los intereses, gastos de cobranza, costas, costos procesales y demás conceptos que correspondan conforme a ley.
3.7 EL ARRENDATARIO reconoce y acepta ser el único responsable del pago de toda papeleta, multa, infracción, peaje, daño, penalidad, gasto administrativo o cualquier otro cargo generado como consecuencia del uso del vehículo durante la vigencia del presente contrato o que ocasione perjuicio económico a EL ARRENDADOR. En caso de incumplimiento de pago dentro del plazo requerido por EL ARRENDADOR, y previa comunicación al EL ARRENDATARIO, EL ARRENDADOR quedará facultado para reportar la deuda a las centrales de riesgo y entidades de información crediticia autorizadas por ley, así como iniciar las acciones de cobranza judicial o extrajudicial que resulten necesarias para su recuperación.
3.8. EL ARRENDATARIO se obliga a no difundir ni publicar, por cualquier medio, información falsa, inexacta, engañosa o manifiestamente descontextualizada que pueda afectar la imagen, reputación o actividad comercial de EL ARRENDADOR. La presente cláusula no limita el derecho de EL ARRENDATARIO a formular reclamos, quejas o denuncias ante EL ARRENDADOR, o cualquier otra autoridad competente, ni a ejercer los demás derechos que le reconoce la legislación vigente.
Asimismo, las partes reconocen que las redes sociales y demás plataformas digitales no constituyen el mecanismo idóneo para la tramitación o resolución de controversias derivadas del presente contrato. En consecuencia, cualquier discrepancia deberá canalizarse, en primer término, a través de los canales oficiales de atención de EL ARRENDADOR y, de ser el caso, mediante las vías legales o administrativas que correspondan, sin que ello implique limitar el ejercicio de los derechos del consumidor reconocidos por la ley.
En caso de acreditarse que EL ARRENDATARIO difundió dolosamente información falsa, inexacta o engañosa que cause un perjuicio económico o reputacional a EL ARRENDADOR, este podrá ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan, así como reclamar la indemnización por los daños y perjuicios efectivamente ocasionados.
EL ARRENDATARIO acepta que cualquier monto pendiente de devolución a su favor, incluyendo la garantía, podrá ser cobrado por EL ARRENDADOR como compensación parcial de los perjuicios ocasionados por la difusión de información falsa, inexacta o engañosa, sin perjuicio de las acciones legales adicionales que correspondan.
3.9 EL ARRENDADOR no será responsable por interpretaciones erróneas que EL ARRENDATARIO pudiera realizar del presente contrato debido a que el idioma español no constituya su lengua materna, siempre que el contrato haya sido puesto a su disposición para su lectura antes de su suscripción. EL ARRENDADOR tampoco será responsable por gestiones, observaciones, bloqueos, rechazos, verificaciones, liberaciones de fondos o cualquier otro procedimiento efectuado por las entidades financieras o emisoras de tarjetas de crédito o débito, siendo su única responsabilidad efectuar los cargos correspondientes a los servicios efectivamente prestados conforme al presente contrato.Asimismo, EL ARRENDADOR no será responsable por los objetos, dinero, documentos o valores dejados dentro del vehículo, salvo que hubieran sido entregados expresamente para su custodia mediante constancia escrita.
4. DISPOSICIONES TECNOLÓGICAS Y MEDIOS DE PRUEBA
4.1 Medios electrónicos de comunicación
Las partes acuerdan que todas las comunicaciones relacionadas con el presente contrato podrán realizarse válidamente mediante correo electrónico, mensajes de texto (SMS), WhatsApp u otros medios electrónicos proporcionados por las partes. Dichas comunicaciones se considerarán válidas siempre que permitan identificar razonablemente al remitente y al destinatario y dejar constancia de su envío o recepción.
4.2 Validez de documentos electrónicos
Las partes reconocen plena validez jurídica a los documentos generados y conservados en formato físico o electrónico relacionados con el presente contrato, incluyendo formularios digitales, registros electrónicos, firmas electrónicas, fotografías, videos, comprobantes digitales y cualquier otro documento utilizado durante la prestación del servicio, siempre que su autenticidad pueda ser razonablemente acreditada.
4.3 Registro fotográfico, audiovisual y medios de prueba
EL ARRENDATARIO reconoce y acepta que, al momento de la entrega y devolución del vehículo, EL ARRENDADOR podrá realizar registros fotográficos y audiovisuales del estado de la unidad, kilometraje, nivel de combustible, accesorios, documentación y demás condiciones relevantes. Asimismo, las partes reconocen como medios de prueba válidos el Check List de Entrega y Devolución, fotografías, videos, registros del sistema GPS, registros de telemetría, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, comprobantes de pago y cualquier otro medio de prueba permitido por la legislación peruana.
4.4 Sistema GPS y telemetría
EL ARRENDATARIO declara conocer y aceptar que el vehículo cuenta con dispositivos de geolocalización (GPS) y, según el modelo de la unidad, sistemas de telemetría destinados exclusivamente a la protección del vehículo, seguridad de sus ocupantes, gestión de flota, verificación de incidencias y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato. La información obtenida será utilizada únicamente para dichas finalidades y conforme a la legislación vigente sobre protección de datos personales.
4.5 Protección de datos personales
EL ARRENDATARIO autoriza a EL ARRENDADOR a tratar los datos personales proporcionados con la finalidad de ejecutar el presente contrato, gestionar reservas, efectuar cobros, atender reclamos, tramitar siniestros, gestionar multas e infracciones, cumplir obligaciones legales y contractuales y realizar las comunicaciones relacionadas con el servicio contratado, de conformidad con la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento y las normas que las modifiquen o sustituyan.
4.6 Deber de informar
EL ARRENDATARIO se obliga a comunicar inmediatamente a EL ARRENDADOR cualquier accidente, desperfecto mecánico, robo, pérdida de documentos, intervención policial, imposición de papeletas, inmovilización del vehículo o cualquier hecho que pueda afectar la integridad del vehículo o el normal desarrollo del presente contrato.
4.7 Buena fe contractual
Las partes se obligan a ejecutar el presente contrato conforme a los principios de buena fe, razonabilidad, colaboración y confianza mutua, comprometiéndose a actuar diligentemente para prevenir daños, reducir perjuicios y resolver cualquier incidencia derivada de la ejecución del presente contrato.
5. Para efectos de cualquier controversia derivada de la celebración, ejecución, interpretación o terminación del presente contrato, las partes se someten expresamente a la competencia territorial de los Juzgados y Salas Especializadas de la ciudad de Lima, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro, señalando como domicilios contractuales los indicados al inicio del presente documento para todos los efectos legales.
Aceptación de los Términos y Condiciones del Servicio de Alquiler
El cliente declara que, previo a realizar cualquier depósito, pago o reserva del vehículo mediante cualquiera de nuestros medios de pago autorizados, ha tenido acceso, leído y comprendido los presentes términos y condiciones, así como las políticas de servicio aplicables al alquiler del vehículo.La realización del pago o depósito constituye la aceptación expresa de las condiciones establecidas en el presente documento, formando parte integrante del contrato de alquiler celebrado entre las partes.El cliente reconoce que la aceptación de estos términos y condiciones se realiza de manera voluntaria e informada, quedando ambas partes sujetas a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de alquiler y la normativa aplicable.Para todos los efectos legales, la fecha de celebración del contrato será la fecha en la que se realizó el depósito o pago correspondiente, celebrado en la ciudad de Lima, Perú.
Debido a la constante mejora del servicio, LIMA RENT A CAR se reserva el derecho de modificar, actualizar o eliminar, en cualquier momento, cualquier contenido de su sitio web, incluyendo los presentes Términos y Condiciones, con la finalidad de adecuarlos a cambios normativos, tecnológicos, operativos o comerciales. Dichas modificaciones serán aplicables únicamente a las contrataciones que se celebren con posterioridad a su publicación y no afectarán los contratos ya suscritos, salvo acuerdo expreso y por escrito entre las partes.
Términos y Condiciones del Servicio
+51 961 334 267
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